ROMPIENDO LANZAS, HACIENDO AMIGOS (I): LA SGAE

En esta sociedad nuestra, amante del despelleje más que del fútbol y habitualmente calentada por las esquirlas sobrantes de las brasas reutilizadas de las leñas del árbol caído, cada cierto tiempo se señala un objetivo con el cartel de “barra libre”. Una vez fijado por la mano invisible que mece la indignación, cualquier ciudadano puede sacar su nombre a la palestra y comenzar a patearlo, con la certeza de no correr riesgo de ser rebatido e incluso de poder contar entre sus interlocutores con compañeros de ensañamiento.
La víctima de este ritual puede ser de lo más variopinta, persona física o jurídica, hombre o mujer, político o artista, individuo o colectivo. Es una lotería que a cualquiera puede tocar; y llegado ese instante de infortuna, ahórrese el elegido cualquier intento de razonar, blandir argumentos o siquiera replicar. Sufra, aguante y espere a que arrecie el temporal, que excepto en Santiago de Compostela nunca llovió que no escampara.
Hubo un tiempo en que el distinguido fue el ministro socialista Fernando Morán. Llegó un momento en el que resultaba rarísimo escuchar aquél apellido sin ir precedido por “chiste de”. Años más tarde sería la popular Esperanza Aguirre (aún hoy encontrarán a quien jure haberle oído decir aquello de “Sara Mago”). Otros insignes titulares (algunos recurrentes) del cargo de monigote cuyo apaleo nunca recibe rechiste han sido Estados Unidos, Bill Gates (y Microsoft), Prados García, la Iglesia, las empresas Farmacéuticas, David Bisbal, Carlos de Inglaterra, Antonio Lobato, Silvio Berlusconi, el Pocero de Seseña, el Juez Tirado o Iván Campo. Fueron el objetivo y machacarles era gratis.
Escribo estas líneas porque en estos días estamos asistiendo a una coronación en la condición de apestado de las que marcan una época, siendo más difícil encontrar un defensor del nuevo mono de goma que de Osama Bin Laden. Se trata de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE). A diario se suceden noticias del tipo “La SGAE atraca con un buldócer a unos niños hambrientos” “La SGAE inyecta veneno en las tuberías del agua potable” o “La SGAE amenaza con retirar todos los aparatos de respiración asistida de los hospitales que no paguen canon”. Así que esta primera lanza hacedora de amigos quiero romperla en favor no ya de la entidad de gestión, sino de la variedad en el debate:
- Muchos habrán oído que la SGAE cobra a diestro y siniestro sin comprender muy bien cuál es su función. Trataré de explicarla con un breve ejemplo. Cualquier empresa de comunicación gana millones de euros explotando frecuencias de radio y televisión, gracias a los niveles de audiencia que consiguen. Esta audiencia no se adhiere (por lo general) a las cadenas por sus estupendos anuncios, sino por los contenidos creativos que por ellas se emiten. Por decirlo de alguna manera, las empresas de comunicación ponen las “tuberías” y los creadores ponen el “petróleo” que va por ellas. A primera vista, parece un poco injusto que sean los primeros los que se queden con todos los beneficios del negocio, aunque, también a primera vista, parece muy complicado evitar que sea de otro modo. Pero hete aquí que en todo el mundo existen las entidades de gestión colectiva (como la SGAE) de modo que si un chaval de Teruel (existe) compone una canción, y esa canción es utilizada en la publicidad de una academia de peluquería emitida en una radio local de Almería, generando con ello beneficios tanto a Radio Almería como a la Academia Peluquines, nuestro amigo de Teruel percibirá una pequeña retribución por su creación (con la que todos los demás han ganado más que él) a través de la SGAE. Es sencillo comprender que esta gestión de los derechos no se puede hacer sin la mediación de una entidad de gestión, a menos que el activo creador tenga la capacidad de escuchar y ver simultáneamente todas las radios y televisiones del mundo, y asistir al mismo tiempo a cuantos locales de ocio pueblan el planeta, con la esperanza de reconocer de pronto su obra. Así, mucho más complicado que el ejemplo del turolense sería el caso de un autor de un remoto pueblo de Chile cuya canción llena los minutos de la multimillonaria BBC, pero habiendo entidades homólogas a la SGAE tanto en Chile como el Reino Unido, el autor percibe la cantidad que le corresponde. Por el camino se queda, obviamente, un porcentaje necesario para cubrir los gastos de mantener el complejísimo sistema de recaudación de los derechos de autor (el denominado “descuento de administración”) que, por cierto, en el caso de SGAE es de los más bajos de toda Europa.
- Muchos habrán oído que la SGAE se cuela en las bodas para recaudar derechos de autor, y se habrán llevado las manos a la cabeza. Lo que probablemente no sepan (a menos que, como un servidor, hayan dado feliz cumplimiento al sacramento del matrimonio en fechas recientes) es que en absolutamente todos los establecimientos donde se organizan banquetes de boda, a los novios les cobran increíbles cantidades de dinero por ponerles música (en torno a los 600 euros de media en Madrid). Parecería un poco injusto que ese dinero (que los novios deciden pagar) se lo quede alguien cuyo papel es darle al PLAY, mientras que los titulares de esa música (no todos son Alejandro Sanz, por cierto; muchos viven en situaciones realmente difíciles) no ven ni un duro. Es decir, la SGAE no reclama NADA a los novios, sino que exige a quien se lucra hasta el hastío con la música de otros que abone a sus titulares una mínima parte de los beneficios que esas obras le reporten. A veces, no queda más remedio para probar que se está utilizando el repertorio de la entidad de gestión que enviar a un detective a comprobarlo, y nada cabe objetar a ello mientras se respete en el trámite la legislación vigente al respecto (Sección VI del Capítulo III de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada; y Sección VI del Capítulo II del Título II del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994). En el sonadísimo caso que ha saltado a los medios en las últimas semanas (con inmenso retraso), la “condena” a la SGAE no provenía de ningún Juzgado ni tenía nada que ver con el hecho de enviar a un detective para demostrar que se estaba haciendo un uso ilegítimo de su repertorio, sino que provenía de la Agencia Española de Protección de Datos y se limitaba a sancionar el hecho de que no se hubieran difuminado los rostros de los asistentes.
- Muchos habrán oído que la SGAE se enriquece cobrándonos a todos un impuesto (el “canon”) por si pirateamos, y se habrán llevado las manos a la cabeza. Lo que probablemente no sepan es que 1.-La Compensación Equitativa por Copia Privada no se trata de ningún impuesto, tasa o canon, tal como ya se encargó de aclarar el Tribunal Supremo en varias Sentencias (SSTS de 10 de febrero de 1997 y de 25 de octubre de 2005). 2.- El “canon” no se paga por si pirateamos, sino precisamente por las copias legales que se hacen.3.- El “canon” no lo pagan los ciudadanos: El sistema (vigente en España desde 1987, y desde mucho antes en otros países de nuestro entorno) se fundamenta en que, habiendo unas empresas que ganan mucho dinero por vender material utilizado para reproducir obras y prestaciones, y siendo que los titulares de esos contenidos no perciben nada a cambio (una vez más quien pone la tubería se queda con todos los beneficios, y quien pone el líquido, con nada), se establece que ESAS EMPRESAS (y nunca, nunca, nunca, nunca, nunca, nunca los ciudadanos) abonen una misérrima parte de sus beneficios a los distintos titulares de las creaciones intelectuales. Obviamente, en el cálculo de esas cantidades se tiene en cuenta que muchísimos soportes no se utilizan para la reproducción de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, pues de otro modo el importe del “canon” sería el mismo que el de una copia original. En resumen, la obligación de pago recae sobre los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes (art. 25.4.a/ TRLPI). 4.- Se dice también que el “canon” encarece los CDs y DVDs. El hecho es que sus precios responden a las reglas de mercado: son siempre los máximos que el consumidor está dispuesto a pagar, y esos máximos no varían por la supresión de un coste de producción. Para muestra un botón: A raíz de los acuerdos ASIMELEC, el importe del “canon” sobre los CDs se redujo el 1 de septiembre de 2003 en un 36,7%, sin que ello tuviera ninguna clase de reflejo en su precio. 5.- Las entidades de gestión no se enriquecen ni con el “canon” ni con ningún otro recurso, ya que no son más que la suma de sus miembros (autores y editores en el caso de la SGAE), carecen de ánimo de lucro (el resultado de sus cuentas es cero), es auditada por imperativo legal todos los años y se encuentra bajo el control del Ministerio de Cultura (a través de la Subdirección de Propiedad Intelectual) y las comunidades autónomas. 6.- Al tratarse de un derecho de gestión colectiva obligatoria, no se liquida solo entre los socios de SGAE sino entre todos los autores, aplicando criterios objetivos (mundialmente empleados) para la determinación del reparto. 7.- El sistema, que como he dicho se aplica prácticamente en todo el mundo (en la Unión Europea, es OBLIGATORIO establecer el sistema de compensación para permitir las copias privadas, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2.b/ de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, de modo que en los poquísimos países que no tienen “canon”, copiarse un CD es nada menos que un delito), consiste sencillamente en la socialización de un daño, atribuyendo su compensación al sector más favorecido por el mismo, sin imputarle con ello ninguna culpa, sino mediante el establecimiento de una obligación de carácter civil. La gestión de este derecho corresponde a las entidades de gestión colectiva, en representación de todos los titulares (por cierto, CEDRO recauda más del doble por el ”canon” que SGAE) y, en el caso de los CDs y DVDs, se lleva aplicando desde el primero que se fabricó en o importó a España (lo del “canon digital” no fue más que la determinación de criterios distintos para estos soportes que para los analógicos, dejando de utilizar para los primeros el valor tiempo, de modo que con su entrada en vigor, la única consecuencia fue que el importe del canon en todos estos soportes SE REDUJO). 8.- El sistema fue aprobado y mantenido tanto por el PP como por el PSOE. Asociar la gestión colectiva a una ideología política es tan ridículo como hacerlo con la pertenencia a un equipo de fútbol. Curiosamente, en Francia ocurre lo contrario: Se asocia el canon, el derecho de autor y la SACEM (la SGAE francesa) al partido de Sarkozy, como aquí pasaba antes del reciente cambio de tornas. Obviamente, entre los 88.000 miembros de SGAE podrán encontrar gente de izquierdas, de derechas, muy de izquierdas, muy de derechas, nacionalistas, carlistas y mediopensionistas. 9.- En conjunto, se podrá estar de acuerdo o no con el sistema del “canon” (faltaría más), pero es una pena que para atacarlo se utilicen argumentos que faltan objetivamente a la verdad (placenteramente difundidos por, oh casualidad, los principales deudores de las entidades de gestión).
Dicho todo lo anterior… ¡QUÉ DIABLOS! No seré yo quien venga a enturbiar el deporte nacional del escarnio colectivo, y muchísimo menos en pleno proceso de pretender ganarme el favor del público de internet. Retiro todo lo dicho (¿puede alguien asesorarme sobre cómo borrar este post?), y en su lugar arengo: ¡NO A BILL GATES!…digo, ¡NO A LOBATO!…digo ¡NO A LA SGAE!