Diccionario Jurídico-Llano / Llano-Jurídico (o de la dulzura de un bofetón si se propina con estilo)

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Quienes contamos entre nuestros defectos el dedicarnos a una profesión jurídica estamos familiarizados con la utilización de formas, honores y protocolos de lo más pomposos (de lo más decimonónicos), que, con rostro de naturalidad en el durante, y con ácida chanza en el después, mantenemos, dedicamos y cumplimos henchidos del placer de lo vetusto y la dignidad de lo ceremonioso.

Es cierto que se ha superado ya la etapa en que los abogados, al entrar en sala, realizaban una genuflexión (aunque aún se puede ver cuando tenemos el privilegio de  compartir asunto con letrados de muy avanzada edad), y hoy resulta rara hasta la reverencia consistente en inclinar la cabeza tras el primer contacto visual con Su Señoría (ya estamos).

Frente a la relativa relajación de las formas en lo visual (aunque se mantienen otros hitos como la toga, la corbata -originalmente, negra sobre blanco- o los respetos de despedida), en lo oral y en lo escrito apenas se ha evolucionado desde el S. XIX. Seguimos pidiendo la venia para hablar en las audiencias (alguno dice la primera vez “Con la venia”, y otros gustan de comenzar siempre con un “Con la venia de su Ilustrísima Señoría”), utilizamos locuciones latinas cada vez que tenemos ocasión, e incluso cuando nos dirigimos por escrito al Decano del Colegio de Abogados, nos referimos a él como “Excelentísimo Señor Decano, cuya vida guarde Dios por muchos años” (así sigue apareciendo hoy en algunos formularios del ICAM).

Viene esto a cuento de un escrito de recusación “contra” el Juez Garzón, presentado ayer  y que ha sido difundido por los medios de comunicación (pueden consultarlo pinchando aquí). El escrito de recusación de un Juez supone un auténtico conflicto protocolario, pues al tiempo que se emplean las formas cuasi-serviles de las que estamos hablando, se ofrecen argumentos zahirientes y gravísimos sobre su destinatario.  De este modo, en el mencionado encontramos la amable introducción “…sin perjuicio de dejar expresa constancia de nuestro respeto por el Magistrado ahora recusado” para a continuación dedicar al respetadísimo juzgador piropos tales como, “contumazmente hostil” “indigno” (dicho de uno de sus actos) “partidista” y muchos otros. Pero sin duda, la mejor perla del escrito se encuentra en el penúltimo párrafo de la página 15: Es habitual que al aludir al órgano o la persona a la cual nos estemos dirigiendo, insertemos un “…al que tengo el honor de dirigirme” (e.g.  “…respecto a aquel documento en su día presentado ante el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme y que obra debidamente testimoniado en autos…”). Pues bien, en esta ocasión, la utilización de la fórmula resulta de muy dudosa procedencia en su función halagadora, pues dice “…el Magistrado al que tenemos el honor de recusar (!) ¿En qué consiste el honor? ¿en dirigirse al Magistrado o en el hecho de recusarle?

Semejante modo de acuchillar sin piedad pero empleando exquisitas fórmulas de respeto, me trae a la memoria una ocasión en la que, hace muchísimos años, tuve que asistir a un detenido a través del turno de oficio. Mi defendido era Capitán, y el alcalde de un pueblo de Extremadura acababa de ordenar que le hicieran preso. Ante ello, el detenido exclamó “Tratad con respeto…” a lo que el Alcalde accedió, diciendo a los policías actuantes:

“Eso
está muy puesto en razón.
Con respeto le llevad
a las casas, en efecto,
del Concejo; y con respeto
un par de grillos le echad
y una cadena; y tened,
con respeto, gran cuidado
que no hable a ningún soldado;
y a esos dos también poned
en la cárcel; que es razón,
y aparte, porque después,
con respeto, a todos tres
les tomen la confesión.
(Al Capitán)Y aquí, para entre los dos,
si hallo harto paño, en efecto
con muchísimo respeto
os he de ahorcar, juro a Dios.”

De todas maneras, aunque los ejemplos de la recusación del Juez Garzón o de esta anécdota que me sucedió allá por 1636 resulten especialmente gráficos, en realidad es muy frecuente en ambientes jurídicos codificar los mensajes, envolviendo en papel de oro lo que bien podría decirse con toda llaneza. No estaría de más que, en beneficio de los compañeros que yerran y pecan iniciándose en esta profesión, así como de la propia difusión popular de los avatares jurídicos, se editase un diccionario bilingüe JURÍDICO-LLANO / LLANO-JURÍDICO.  Por si alguien se anima a llevar a cabo tal empresa, me complace proponer una breve lista de posibles entradas que podría contener:

 

  • Cuando el abogado dice “Por ser de Justicia que se ruega en lugar y fecha ut supra significa “Por ser lo que nos conviene, lo gestionamos ante el Juzgado en el sitio y día que ya dijimos antes”.

 

  • Cuando el abogado dice “Sin perjuicio de aquellas otras que, con su mejor criterio, estime convenientes Su Señoría, esta parte propone las siguientes diligencias…” significa “mire, juez, yo le pido que adopte estas medidas; ahora, si usted quiere adoptar alguna otra, qué le voy a decir yo, adóptala. Por cierto, usted sabe muchísimo y yo solo soy un abogado. Hay que ver cuánto sabe usted. Usted sabe mucho. Perdón y gracias”.

 

  • Cuando el abogado dice “Frente a lo afirmado por mi distinguido compañero, no es ajeno a la más elemental razón que…” significa “ese abogado miente como un bellaco y le intenta tomar por tonto, Señor Juez. Y como usted no lo es, escúcheme ahora a mí, que yo le voy a decir la verdad”.

 

  • Cuando el abogado dice “Semejante argumento implica, dicho sea con el mayor respeto hacia mi distinguido compañero,  minusvalorar el discernimiento de sus destinatarios…” significa “ese abogado miente como un bellaco (otra vez) y le intenta tomar por tonto (otra vez), Señor Juez. Y como usted no lo es, escúcheme ahora a mí, que yo le voy a decir la verdad”.

 

  • Cuando el abogado dice “…ante el juzgado al que tengo el honor de dirigirme…” significa “Te alabamos, (luego) óyenos”.

 

  • Cuando el abogado dice “Con su Venia, interesamos conste en acta la más respetuosa protesta a los solos efectos de segunda instancia” significa “Ya me imaginaba yo que no iba usted a rectificar sobre la marcha, pero bueno, ya le daré luego en la Audiencia Provincial, ya…”.

 

  • Cuando el abogado dice “Asimismo, interesamos se deduzca testimonio de particulares para el seguimiento de diligencias previas frente al último testigo por la posible comisión en este acto de audiencia pública de un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458 del código penal; y frente al denunciado por el consiguiente de su presentación consciente, previsto y penado en el artículo 461 del mismo cuerpo legal” Significa  “Oye, tú, el del segundo banco, ¿te crees muy listo por decir que ibas con tu colega en el coche para ahorrarle los 250 euros que le pide el seguro? Pues te vas a enterar, hombre, como poco te vas a llevar un susto de campeonato”.

 

  • Cuando el abogado dice “…resultando de lo anterior la manifiesta concurrencia de una causa de imposibilidad de prosecución del procedimiento, al constituir una excepción ad procesum por falta de litisconsorcio activo necesario” significa. “Estoy fastidiado, lo sé. Voy a perder este juicio, lo sé. En fin, algo habrá que decir antes de pasar la minuta…”.

 

  • Cuando el abogado dice “…por lo que la condena del denunciado resultaría contraria a los principios de intervención mínima y de equidad” significa “Estoy fastidiado (otra vez), lo sé. Voy a perder este juicio (también), lo sé. En fin, algo habrá que decir antes de pasar la minuta…”.

 

  • Cuando el abogado dice “Nono Otrosí Digo:” significa “Antes de decidir nada, tenga usted en cuenta que nunca había trabajado tanto para redactar una demanda…

 

  • Cuando el abogado dice “Una interpretación, más que literal, literalista de la ley, nos llevaría al absurdo: Legis menti magis est attendendum quam verbis” significa: “Vale, lo que dice la ley me perjudica, a ver si agarrándonos al sentido común…”.

 

  • Cuando el abogado dice “Por más que pueda merecer esa crítica desde el punto de vista de la plausibilidad político-criminal, el hecho es que no se puede retorcer el claro literal de la ley: Dura lex sed lex” significa “Vale, el sentido común me perjudica, a ver si agarrándonos a la ley…”.

 

  • Cuando el abogado dice “In dubio pro (reo /operario /natura /actione /vita /consumatore…)” significa “Esto es un lío, hombre, no se complique y deme la razón porque sí”.

 

PS. Siempre había querido escribir algo con un paréntesis en el título, ya saben, por aquello de la grandilocuencia, la suntuosidad, el fausto y la pompa…

Published in: Uncategorized | on February 13th, 2009 |

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8 Comments Leave a comment.

  1. On 14/02/2009 at 10:11 Javier Muñoz Said:

    Me apunto al magno proyecto lexicológico. Item más:
    - “Mi dilecto compañero de contrario formula una pretensión manifiestamente insostenible, por ayuna de pruebas” significa “El pardillo del abogado contrario tiene razón, pero no tiene forma de probarlo, je, je…”.

  2. On 19/02/2009 at 19:32 JOSE LUIS FERNANDEZ PEÑA Said:

    magnifica entrada… me encanta..

  3. On 20/02/2009 at 23:28 Sevach Said:

    ¡¡Absolutamente fabuloso!. Debes completarlo hasta confeccionar una publicación. No hay mejor mezcla que el humor en un ámbito solemne. Y te sugiero para añadir el ripio de algunos abogados:
    - ” Señoría, nos llama poderosamente la atención…” Quiere decir: ” Hemos encontrado una nimiedad pero por si cuela…
    Pero la mayor mentira que he oído en el Juzgado y más repetida es la siguiente: ” Seré breve, señoría”….((¡ El juez se echa a temblar…o se recuesta!).

  4. On 08/03/2009 at 01:29 C.Martín Said:

    Me tomo la libertad de copiar tu diccionario para mi blog con enlace incluido.
    Si te parece mal, no tienes más que decirlo y será suprimido en el acto.
    Gracias.

  5. On 20/03/2009 at 01:11 meneame.net Said:

    Diccionario Jurídico-Llano…

    Unas pequeñas muestras de lo que en realidad significan esas, a veces incomprensibles perogrulladas legales. [C&P] Cuando el abogado dice “…resultando de lo anterior la manifiesta concurrencia de una causa de imposibilidad de prosecución del …

  6. On 20/03/2009 at 14:20 vto Said:

    Buenos días a todos,

    Muy interesante el blog en general. Respecto a esta entrada y dada la presunta próxima modernización de los servicios jurídicos tal vez se podría elaborar una base de datos con las traducciones y así al pasar el cursor por encima del escrito, que habríamos recibido en formato pdf, saldrían las traducciones a modo de “bocadillo” y matamos dos pájaros de un tiro, entendemos y nos reímos un rato.

    Salu2,

    Víctor

  7. On 22/03/2009 at 17:02 micha Said:

    No soy abogada, ni mucho menos, pero ahora entiendo mejor lo basico de lenguaje de esta especie, gracias por el acercamiento cultural!!
    ¡¡deberias sacarte un diccionario de bolsillo!!

  8. On 22/06/2009 at 08:02 Diccionario básico de humor en el léxico judicial « El Blog de Derecho Público de Sevach Said:

    [...] 1. En fin, espero no haber escandalizado a nadie, aunque ya sabéis lo que me agradan los juegos jurídicos de palabras, que ya abordé en un post anterior. También debo hacer constar mi admiración hacia otros juristas de tanto ingenio como ciencia, caso de Javier Muñoz, que tiene sobre el tema deliciosos post; o el de su colega Ricardo Cabaleiro sencillamente magistral que podéis ver aquí. [...]

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