ESCOITÓFONO

240447

 

El próximo domingo se celebrará en Galicia una manifestación organizada por la plataforma Galicia Bilingüe, en la que se reivindicará el derecho de los gallegos a elegir el idioma que quieren utilizar y aquél en el que quieren que sus hijos estudien.

El lector (no sé cuánto habrá de retórico y cuánto de literal en este singular) conoce ya numerosos casos llamativos de discriminación “positiva” de catalán, vasco y gallego, tales como que en la convocatoria de plazas de médico el idioma autonómico suponga ochocientos mil puntos frente a una milmillonésima de punto por tener el doctorado (cifras aproximadas); o que para que los hijos puedan tener por lengua vehicular el español deban acudir a un colegio privado situado a varios años luz de su domicilio y pagarlo hipotecando todos sus bienes presentes y futuros (cifras aproximadas otra vez).

Sin embargo, el caso gallego tiene algunas peculiaridades (como no podía ser de otra manera): Resulta curioso que la imposición lingüística se esté dando en una región en la que el nacionalismo está representado por la tercera fuerza política, y pese a ello su virulencia no le va en zaga a la que viven catalanes y vascos. La semana pasada los bomberos de Vigo explicaban que habían recibido la instrucción de eliminar toda la documentación en español que tuvieran disponible en los camiones. Poco antes, tuve la ocasión de conocer al propietario de una imprenta a quien están haciendo la vida imposible por tener su lista de precios en la lengua de Cervantes.

Una de las principales peticiones de los convocantes es la derogación del DECRETO 124/2007, cuyo contenido no tiene desperdicio:

Artículo 2º.-Uso de la lengua gallega en la Administración educativa.
1. La Administración educativa de Galicia, los centros de enseñanza dependientes de ella y el personal a su servicio utilizarán, con carácter general, la lengua gallega y fomentarán su uso oral y escrito tanto en sus relaciones mutuas e internas, como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia, sin que esto suponga una restricción de los derechos del personal docente.

2. Los documentos administrativos de la consellería competente en materia de educación y de los centros de enseñanza dependientes de ella se redactarán, con carácter general, en gallego, y en ellos constará, en su caso, el nombre del centro y el topónimo del ayuntamiento o entidad de población en su forma oficial.

3. Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, como actas, comunicados y anuncios, se redactarán, con carácter general, en gallego, excepto el referido a comunicaciones con otras comunidades autónomas y con los órganos de la administración del Estado radicado fuera de la comunidad autónoma, en las que se utilizará el castellano. Además de los procedimientos iniciados de oficio, también se redactarán en gallego los procedimientos tramitados a petición de los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Artículo 9º.-Educación secundaria obligatoria.
1. En la educación secundaria obligatoria se impartirán en gallego las siguientes materias: ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía e historia, matemáticas y educación para la ciudadanía. Cuando la materia de ciencias de la naturaleza se desdoble en biología y geología por un lado, y física y química por otro, ambas materias se impartirán en gallego.

Artículo 10º.-Bachillerato.
En el bachillerato el alumnado recibirá por lo menos, el 50% de su docencia en gallego, en los términos establecidos para esta etapa en el Plan general de normalización de la lengua gallega aprobado por el Parlamento de Galicia el 21 de septiembre de 2004 que se incluye como anexo al presente decreto, alcanzado la competencia lingüística propia del nivel en ambas lenguas.

 

Quien disfrute con estas simpáticas lecturas, debe también echar un vistazo, antes de aburrirse con las reflexiones que me dispongo a compartir, a la Ley de que trae causa el decreto (cuya derogación no propugna, hasta donde yo sé, ningún partido político con representación en el Parlamento Gallego).

Empezaré diciendo que quien estas líneas escribe es hablante natural de gallego. Créame que no soy amigo del vicio consistente en autorizar las opiniones blandiendo membresías o cercanías casuales (el consabido “tengo muchos amigos gays” para hablar de la homosexualidad, o el “tengo muchos amigos negros”, para abordar el racismo) pero hago notar mi condición de gallegoparlante para dar después cuenta de las situaciones ridículas que los que la ostentamos debemos padecer.

Desde que tengo uso de razón, he empleado el gallego con la más absoluta de las naturalidades.  Es la lengua de mi madre, de mis abuelos, de mis bisabuelos, y así hasta donde se guarda memoria. El vínculo lingüístico se ha mantenido sin objeción alguna bajo todo tipo de regímenes y sin necesidad de medidas tuitivas de ninguna clase. Y sin embargo es hoy, en el S. XXI, cuando tengo la fundada convicción de que al gallego le han cavado ya la tumba. Y es que esta lengua no corre peligro por su convivencia con el español, sino por la cutre canivalización a la que se ve sometida de un tiempo a esta parte. El despropósito es tal que los promotores de la eufemísticamente llamada “normalización” no tienen inconveniente, en aras de saciar su afán diferenciador, en cambiarle el nombre a mi queridísima Galicia, empleando en su lugar el término Galiza, con el sorprendente argumento de que alguien una vez hace muchos muchos siglos lo escribió así (no alcanzo a comprender por qué no se refieren, con idéntico argumento, a Vigo como Vicus, a Andalucía como Al-Andalus, o a Turquía como Constantinopla). Algo parecido sucede con el término grazas, en este caso sencillamente inventado con el evidente propósito de separarse del imperialista “gracias”, único, por cierto, empleado entre los hablantes de todas y cada una de las variantes del gallego.  Semejante retorcimiento lingüístico ha sido entusiastamente acogido en el libro de estilo de la Radio Televisión de Galicia (con el precedente efímero y fracasado de sustituir gracias por graciñas, que resultaba tan pintoresco en el lenguaje formal como ver a un presentador de la televisión argentina decir gracias pibe con tal de evitar la lacónica fórmula de la metrópolis). Igual suerte corren toda clase de barbarismos, lusismos y cualquier –ismo que cumpla la única e inexcusable condición de generar una fórmula distinta a la del español. Así, y sin posibilidad de ser exhaustivo (pues no es en este caso cuestión de ánimo), se ha promovido el reconocimiento de una especie frutal llamada kiwiño, las cabinas de teléfono nos invitan a tragarnos las monedas (pues en las pantallas se puede leer “inxira moeda” para evitar poner “inserte”, que pecaría de identidad con el español, dando por pasable la irrelevante pega de que “inxerir” signifique “ingerir”),  en los ascensores de los centros comerciales leemos la existencia de plantas denominadas soto (no vaya a pensar nadie que poniendo la palabra correcta en gallego, es decir, sótano, el teclado aparece rotulado en alguna lengua extraña), y así podría seguir hasta acabar con su paciencia y hasta con su vigilia.

Lo más llamativo de la situación es que los agentes de tamaña empresa (y los hay de toda índole y condición, siendo nexo habitual entre ellos el no haber pronunciado una palabra en gallego hasta la edad de maquetar sus siempre amables panfletos), son los que vienen tras de nosotros, lápiz (afilado) en mano, para corregir lo que consideran meros disimulos diglósicos frente a las fórmulas auténticas.

La paulatina imposición de esta cosa, hija putativa del gallego y que no resiste un análisis filológico ni histórico distinto al del esperanto, está dando lugar a dos generaciones horrorizadas, y una tercera empobrecida. Las dos primeras (abuelos y padres) dominan el español y el gallego. La tercera, los más jóvenes, no domina el español, no domina el gallego y está siendo condenada a vivir en un esperpento normativo en el que tienen que hablar la cosa para acceder a sus puestos de trabajo.  Ellos no solo son la primera generación que no heredará la lengua gallega, que si nadie lo remedia aquí se queda, sino la primera que no puede emplear con normalidad el español. Como hemos visto en las normas antes reproducidas, en Galicia, los padres que quieran que sus hijos tengan por lengua vehicular el español (pensando, por ejemplo, en que es un patrimonio de incalculable valor por tratarse de una de las lenguas más habladas en el mundo y que solo podrán dominarla en registro culto si hacen uso de ella en la escuela) tienen que recurrir a la enseñanza privada (sensu stricto) o, no se alarmen, al exilio, donde no tendrán que escuchar, como yo he hecho, llamar escoitófono al teléfono (les aseguro que suena exactamente igual que decir en español “escuchófono”).

Es por ello que este rincón de Internet aplaude la iniciativa de Galicia Bilingüe. Que alguien vaya avisando a la Subdelegación del Gobierno por si con este apoyo hay que ir tomando las medidas que se echaron en falta una vez en Madrid.

Published in: Uncategorized | on February 1st, 2009 |

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10 Comments Leave a comment.

  1. On 02/02/2009 at 23:15 Sevach Said:

    Ricardo: No sé si aplaudirte o sentir lástima porque tendrás que viajar a Galicia debidamente embozado. Pocas voces he oído tan autorizadas de una cuestión tan importante, y que además resulta exportable, mutatis mutandi, a otros pagos (léase, Asturias, que con el bable sigue el camino artificioso del gallego, donde el parentesco entre el “pintado oficial y lo vivo” es pura imaginación. En fin, para completar el cuadro de tu lengua paterna con una referencia al mundo de la Administración te diré como curiosidad que el Estatuto del Empleado Público se aprobó en marzo de 2007 y anunciaba la fijación de un complemento para retribuir la “evaluación del rendimiento” (ya sabes el viejo mantra, de que cobren más quienes trabajen más), total que Galicia fue pionera con su ley de la función pública…¡Y pásmate! uno de los componentes para valorar el rendimiento positivamente es utilizar el gallego en la oficinas públicas…O sea, ya te pueden prestar buen servicio en castellano que el rendimiento será pésimo…

  2. On 03/02/2009 at 12:47 Mikel Said:

    La discriminación “positiva” es una norma del ordenamiento jurídico español en cuato firmante del Tratado sobre lenguas minoritarias, por lo tanto, de aplicación necesaria.
    Sobre el ejemplo del médico, no sé que diferencia de puntuación habrá en la valoración del conocimiento de lenguas españolas y del título de doctorado. Dependiendo del tipo de plaza de médico, hay que valorar que es más importante, que el médico se relacione con las personas, para lo cual es imprescindible saber lenguas, o que el médico, además de su función ordinaria (para lo cual todos están preparados) sepa investigar, que es lo que acredita el título de doctorado. Soy de la opinión de que entre dos médicos que tienen la misma formación y capacidad como tal, si uno tiene mayor capacidad de acercamiento y entendimiento con todos sus pacientes, debe primarse sobre el otro médico que, eventualmente, además, tiene acreditada su capacidad de investigación, que para atender la enfermedad común del paciente normalmente será irrelevante; lo que no es irrelevante es que el paciente explique bien al médico sus síntomas.

  3. On 03/02/2009 at 17:42 admin Said:

    Estimado Mikel:

    En primer lugar te agradezco la visita, pues tu comentario es el primero realizado por alguien que no haya sido vilmente coaccionado en el mundo analógico para que se pasara por aquí.

    En cuanto a lo que afirmas, efectivamente, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias integra el ordenamiento español, pero de ella no se derivan medidas de discriminación entre lenguas.

    La parte III de la Carta contiene una serie de posibles compromisos (en concreto 98), de los que cada Estado tiene que aplicar al menos 35. Se trata de una técnica legislativa de lo más peculiar (es como el sistema de reservas, pero al revés), a través del cual España se adhirió a la aplicación de 67 de esos puntos. Entre ellos encontramos obligaciones tales como PREVER LA POSIBILIDAD de recibir la educación en una lengua regional o minoritaria (excepto, por cierto, la universitaria, pues en este caso el compromiso se limita a “fomentar y/o autorizar el establecimiento de una enseñanza universitaria u otras formas de enseñanza superior en las lenguas regionales o minoritarias, o de medios que permitan estudiar esas lenguas en la universidad o en otros centros de enseñanza superior”, ya que España no adquirió los compromisos del artículo 8 párrafo 1 apartado e.i/y e.ii/), a poder utilizar estas lenguas en los procedimientos judiciales, a no rechazar la validez de documentos jurídicos por el solo hecho de estar redactados en una de esas lenguas, a permitir el uso de estas lenguas ante y por parte de la Administración, etc. Nada en la Carta ampara que en los ayuntamientos y colegios públicos de Galicia haya folletos para niños (pagados con nuestros impuestos) en los que una serie de adorables ovejitas aparecen hablando en gallego mientras un lobo, con un poco logrado disfraz de oveja, habla en español. Nada en la Carta ampara que se multe a los comerciantes que decidan poner un rótulo en español o utilizar en sus listas de precios palabras que no estén en gallego. Nada en la Carta ampara que, como nos recuerda mi admirado Sevach, se considere la utilización de la lengua autonómica como criterio de evaluación positiva del RENDIMIENTO de un funcionario (en detrimento de los hablantes de español). Nada en la Carta ampara que en España haya padres que no puedan escolarizar a sus hijos en su lengua materna (cosa que, si se le cuenta a otro europeo, no pensaría que está bien ni mal, sino que pensaría que necesariamente estamos equivocados en nuestra afirmación). Y en todo caso, no dejaría de opinar que la situación es manifiestamente injusta porque lo dijera la Carta.

    En cuanto a tu respetable opinión respecto a la ponderación del conocimiento de la lengua regional por parte de los médicos frente a otros méritos (no solo el doctorado, sino también, con gigantesca diferencia, los años de experiencia, la obtención de una segunda especialidad, las publicaciones científicas, la participación en investigaciones, etc., criterios todos ellos muy por debajo de aquél…), debo decir que, por mi parte, no tengo duda de que el día que a un familiar (Dios quiera que no suceda nunca) le tengan que operar de urgencia a corazón abierto, prefiero que el cardiocirujano que ganó la plaza haya sido seleccionado aplicando los criterios segundos, y no el de la lengua. En cuanto a la necesidad (innegable) de garantizar que paciente y médico se entiendan, convendrás conmigo en que existen otros miles de maneras de lograrlo sin discriminar a los hablantes de español en la obtención de plazas (medidas, por cierto, que tendrían un alcance limitadísimo, pues es evidente que el porcentaje de personas que no dominan el español con la suficiente fluidez como para expresarse a la perfección ante un médico es absolutamente ínfimo; y además tendría que coincidir con un médico que no hablase la lengua autonómica; y aún en ese especialísimo caso, esto se solucionaría permitiendo que, en la asignación de los médicos -y solo entonces-, se tuviera en cuenta esta circunstancia).

    Saludos,

    Ricardo.

  4. On 04/02/2009 at 11:53 Mikel Said:

    Muy estimado Ricardo:

    No alcanzo a comprender exactamente qué es la discriminación “entre lenguas”. Entiendo que la discriminación la sufren las personas en razón de su lengua. Otra cosa son las medidas de discriminación positiva, que son legales y de obligado cumplimiento.

    Por otra parte, entrar de lleno solamente en casuística nos lleva a encontrar casos en todos los sentidos posibles. En cualquier caso, creo que hay un criterio en el que hay confluencia: el criterio de la capacidad de la persona para ejercer su función. Hay casos en los que el dominio de lenguas es necesario en el trabajo (cuestión de capacidad y competencia); y, en los casos en que hay que valorar personas con idéntica capacidad, estimo que el dominio de lenguas españolas debe ser un criterio de aplicación necesaria (factor social y cultural). Si alguien decide no aprender lenguas o impedir que sus hijos las aprendan, debe aceptar la responsabilidad de tal decisión y las limitaciones derivadas.

    Otro criterio indudable es la atención a los derechos de los ciudadanos: si se reconoce el derecho a la comunicación en una lengua, la institución que reconoce tal derecho (mediante su personal) debe cumplir su deber de comunicarse en esa lengua. Otra cosa es que no se reconozca ese derecho, como ocurre cuando se niega la posibilidad de dirigirse a los poderes públicos españoles en cualquier lengua española, aceptando solamente una; legalmente no es discriminación, aunque esas personas realmente la sienten como tal.

    Un abrazo

  5. On 04/02/2009 at 18:12 Francisco Pena Said:

    Excelente artículo, si señor.

    Francisco Pena

  6. On 05/02/2009 at 12:38 Antonio Said:

    Buenos días, creo que es necesario recordar que la Carta Europea de Lenguas Minoritarias es un documento aprobado por el Consejo de Europa, que no es vinculante, que no supone norma jurídica alguna y que su valor radica en los términos en que fué suscrito voluntariamente por España, concretamente por el señor Piqué si mal no recuerdo, que son los máximos para con las lenguas regionales, a diferencia de la mayoría de países cuyo compromiso es bastante menor.

    Es decir, que ni es legislación española, ni europea, sino un compromiso que adopta nuestro país voluntariamente en pro de los derechos de los hablantes de las lenguas regionales SIN MENOSCABO DE LOS DERECHOS DE LOS CASTELLANO-HABLANTES, ya que como bién recuerda el último Informe del comité de expertos de dicho consejo, las máximas cotas de inmersión en las lenguas regionales, LO SON SÓLO PARA QUIENES LAS ELIJEN, NO PARA TODA LA POBLACIÓN DE ESTAS REGIONES.

  7. On 06/02/2009 at 08:41 Mikel Said:

    Estimado Antonio:

    Supongo que lo publicado en el Boletín Oficial de Estado como Disposición General será ordenamiento jurídico espanol: Jefatura del Estado (BOE número 222 de 15/9/2001). Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992. Entrada en vigor: 1 de enero de 2001.
    Por aclarar: parece que el derecho al gallego es un derecho condicionado (siempre que no menoscabe los derechos de los castellano-hablantes); ahora bien, el derecho al castellano prevalece en todo caso, aun en menoscabo de los derechos de los gallego-hablantes. ¿Es eso?

  8. On 10/02/2009 at 12:04 Verónica Said:

    Me encanta! El “escoitófono”… te digo, ya pronto tendrás que viajar a tu Galicia natal en “aparello volador”, llevando tu ropa en un “armario de peto”, y al ritmo del minutero de tu “marcador do tempo de boneca”.
    (Ruego, amigos gallegos, disculpeis el atropello de vuestra vetusta lengua materna, con la ayuda del OpenTrad.org de turno, y un puñado de incultura cosecha propia)

  9. On 05/03/2009 at 07:03 elentir.info :: Contando Estrelas | El Ku Klux Klan del idioma amenaza a Feijoo Said:

    [...] resistencia, por Cristina Losada - Galicia, Sudáfrica y el Apartheid lingüístico, por Elentir - Escoitófono, por Al Derecho - Sonríe. Estás metiendo a la gente en las cámaras de gas, por [...]

  10. On 02/05/2009 at 20:39 Lucía Said:

    Las normas ortográficas y morfológicas de un idioma son asuntos que se despachan con criterios de índole técnica que no deberían ser substituídos por vagas consideraciones de “pseudo-sentido-común”:

    Galiza-Galicia: según las normas de la RAG, siendo ambas variantes correctas, la segunda es la preferida. La Administración autonómica respeta tal preferencia.

    Grazas-Gracias: lo anómalo, incongruente desde el punto de vista filológico, era la anterior aceptación por las normas del ILG-RAG de “gracias” (y sentencia, etc.).

    inxira-inserte: el equivalente del “inserte” del idioma español es, en gallego, “insira”… Quéjese a la entidad bancaria, pués…

    cfr. “Normas ortográficas e morfolóxicas do idioma galego”, ILG-RAG, 2003, ISBN: 9788445340424
    “Estudo Crítico das Normas ortográficas e morfolóxicas do idioma galego”, AGAL, 1989, ISBN: ISBN 84-300-9384-2

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