LA ILEGALÍSIMA HUELGA DE JUECES

El lunes se celebra un Pleno Extraordinario del Consejo General del Poder Judicial para decidir si se sancionará a los jueces que secunden la huelga.
A este respecto, ya habrán escuchado el argumento fundamental contra la medida. Lo abordó, por ejemplo, Leire Pajín: “Muchos ciudadanos se han preguntado cómo es posible que un poder del Estado pueda ponerse en huelga” (¿quién no se ha cruzado con algún confuso ciudadano, mascullando aturdido la cuestión?). Tras negar que a su juicio tal cosa pueda suceder, afirma que si es necesario se hará alguna reforma “puntual” en la ley (supongo que se refiere a que, contra toda costumbre, se hará cumpliendo los plazos que se prevean), aunque hace enfático hincapié en el hecho de que en ningún sitio se regula el derecho a la huelga de los jueces. En el mismo sentido, el Ministro de Justicia afirmó que “Es incompatible ser poder del Estado y ponerse en huelga“.
Igual de categórico es Juan José Solozábal en su artículo “Sin derecho de huelga”. No me resisto a citar un breve pasaje del mismo:
“Ninguna norma, comenzando por la Constitución, reconoce el derecho de huelga a los jueces, que –parece ocioso recordarlo- no son trabajadores, sino poder del Estado…”.
Alguien que se empeñase en no entender estas irrefutables afirmaciones podría decir, con muy mala idea y tras leer (de reojo) el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el artículo 28.2 de la Constitución Española, aquel latinajo de Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus. Reaccionarios…
Pues bien, llegados a este punto no puedo hacer otra cosa que adherirme sin matices a los argumentos expuestos: Los jueces no se pueden declarar en huelga porque son un poder del Estado, y los poderes no se ponen en huelga, se ponen los trabajadores. Para evitar el engorro de tener que escribir otro post cuando se dé el caso, pues en este país somos de lo más protestones, quiero también dejar aclaradas algunas dudas que pronto pueden surgir:
- Los jueces no tienen derecho a cobrar un sueldo a fin de mes, pues -parece ocioso recordarlo- no son trabajadores, sino poder del Estado, y los poderes no cobran sueldos, lo hacen los trabajadores.
- Los agricultores, como los jueces, tampoco tienen derecho a la huelga, pues son el sector primario, y los sectores (como los poderes) no se pueden poner en huelga.
- Los aficionados del Real Betis Balompié no tienen derecho a la atención sanitaria gratuita, pues ninguna norma, “comenzando por la Constitución”, prevé tal privilegio en favor de este colectivo.
En definitiva, si los jueces tienen el capricho de averiguar qué se siente estando en huelga, lo que tienen que hacer es pedir una excedencia, cambiar la toga por un mono azul, ir con un martillo en la mano a afiliarse a algún sindicato y, aprovechando los días ociosos de la huelga que se convoque, acudir con un megáfono a alguna manifestación. Y si no están dispuestos a hacer las cosas bien, pues que no las hagan y que dejen de molestar, caray.
You can leave a response, or trackback from your own site.
Es una cuestión tan evidente, que parece que el mejor argumento es recurrir al absurdo ¿es posible que el Rey se declare en huelga? ¿se imaginan a los alcaldes y concejales haciendo huelga? Pues eso.
Mikel, los jueces son trabajadores al servicio de la administración. Eso es un hecho objetivo e indiscutible, y nuestra Constitución reconoce el derecho a la huelga como Derecho Fundamental (Título I), luego tienen derecho a huelga. Otra cosa es que puedas hacer un juicio negativo sobre la plausibilidad de dicha medida, y eso sería otra discusión completamente distinta al juicio de legalidad. Piensa en cuando los médicos de urgencias se ponen en huelga. El perjuicio que ello puede causar no es menor que el de los jueces. Lo importante será tomar, en uno y otro caso, las medidas necesarias para que la protesta no afecte al funcionamiento imprescindible del servicio público. Francamente, insinuar que la medida es ilegal por ser la Justicia un poder del Estado, como se viene repitiendo, es un argumento, a mi juicio, muy pobre en términos jurídicos.
Estimado Ricardo, en primer lugar, “enhorabuena por el programa” como se suele decir. Cuenta con un asiduo lector.
Estando jurídicamente de acuerdo contigo, aunque ciertamente, y por desviaciones mentales que no vienen a cuento, me gustaría que fuesen los aficionados del barça quienes no tuviesen derecho a atención sanitaria (ni a una vivienda digna), el caso es que, habiendo padecido durante tres largos años el gusto casi enfermizo de los franceses por la huelga, he acabado planteándome la propia justificación de tal medida de presión.
Soy consciente de la arriesgado de expresar públicamente esta reflexión, por su clara afinidad con algunos pensamientos políticos de los que aprovecho para desmarcarme: nada más lejos de mi intención pretender arrebatar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de éste país, no se me enfaden…
Ahora bien, en muchas ocasiones, en mi opinión, se confunde huelga con chantaje, y en todas las ocasiones acabamos sufriendo las consecuencias los usuarios/consumidores, véase las huelgas sistemáticas de los pilotos de Iberia en Navidades y en verano (donde puede estar la legitimación de quien deliberadamente destroza las vacaciones de unos para aumentar las ya holgadas propias…) huelgas de transporte público, huelgas de recogida de basura, huelgas de profesores (en el Liceo francés, una media de 3 semanas al año. Verídico), huelgas de médicos, y ahora huelga de jueces (porque es que van sobrados de tiempo, y llevan los casos al día). Huelga, huelga, huelga. Todo se soluciona con huelga. Por supuesto, entiendo que en numerosos casos no quede más remedio que recurrir a la presión de los trabajadores, no me opongo radicalmente a la huelga, pero curiosamente siempre vuelve a aparecer, y siempre en los mismos sectores, aquellos que, en lineas generales, gozan ya de las mejores condiciones laborales y de un régimen protector que muchos quisieran, y que sin embargo no reclaman por esas vías.
El que no llora no mama…
Lo jurídico comienza a construirse desde principios básicos sobre los que se asienta y que son nítidos; en este caso delimitar los poderes del estado y el modo en que serán desempeñados por alguien. El argumento pobre es decir que son trabajadores porque, claro, trabajadoras somos todas las personas, hasta las amas de casa, pero dudo de que puedan hacer huelga. El principio de partida es que los jueces no son trabajadores y menos al servicio de la Administración. No están en ningún mercado laboral, ni en competencia con nadie, como los cargos que tienen la responsabilidad de la Administración o de la Jefatura de Estado. Se puede organizar un sistema político-jurídico con la premisa de que son meros trabajadores al servicio de la Administración, pero en mi opinión sería un error. Los jueces son un cargo y tienen encomendada, no un trabajo, sino un fin: impartir justicia. Se dice que el modelo democrático surge en Gran Bretaña y EEUU: plantéese allí el problema, a ver que se responde.
Estimado Mikel,
Entendiendo por trabajadores aquellos que arriendan su fuerza de trabajo por cuenta ajena, las amas de casa no son trabajadoras. Los funcionarios, sí. Así sucede en todo el mundo, así lo determinan unívocamente numerosas sentencias del TC, y así lo establece la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 151). Por supuesto que son trabajadores, y no encontrándose excluidos en ninguno de sus derechos (y siendo, además, que nuestra Constitución incluye el derecho a la huelga entre los derechos fundamentales, ya que el artículo 28.2 se encuentra incardinado en el Título I), los jueces tienen derecho a la huelga. Ello sin perjuicio de que se puedan establecer medidas de garantía del servicio púbico, como los servicios mínimos. Saludos.
Primero enhorabuena por el blog. He acudido a él gracias a las recomendaciones de lecturas habituales que tengo como Miguel Angel Mata, Andy Ramos y Javeir Muñoz y he de decir que ha merecido la pena. Te he puesto como blog recomendado en el mío, espero que no te importe (disposicionesadicionales.blogspot.com) y he transcrito algunos párrafos sobre tu artículo en un pequeño comentario que he realizado.
Mi opinión se reduce a: los Jueces no son trabajadores y no se rigen por su Estatuto. Son funcionarios pero no se rigen por el EBEP, sino por la LOPJ, pero ésta no dice nada sobre el derecho a huelga de los jueces. Conclusión: el que haya un vacío legal no puede justificar la negación de un derecho fundamental, sino que simplemente refleja la inutilidad de nuestro legislador.
Un saludo, y le seguiré a partir de ahora.
Sitogr
http://disposicionesadicionales.blogspot.com
El quid está precisamente en qué son exactamente los jueces (su verdadero carácter). No son trabajadores (no arriendan su trabajo por cuenta ajena), ni son empleados públicos dependientes jerárquicamente, y aún menos empleados de la Administración pública a los que se refiere el convenio 151 OIT (poder ejecutivo). El juez es la encarnación de la justicia (valor superior a la propia Constitución: vid. preámbulo). En cuanto tal, es una autoridad pública con funciones de juzgar, sentenciar y ejecutar. ¿Cuáles son los servicios mínimos de esa función? En mi opinión es un absurdo hablar de servicios mínimos de justicia, porque sería admitir que el valor de justifica es troceable: para unas cosas sí, para otras no, para algunos sí, para otros no. Por todo ello, no creo que exista ningún vacío legal ¿o es que también existe vacío legal sobre el derecho de los alcaldes, o del Rector de una Universidad o del Rey a hacer huelga?, ni duda de interpretación que requiera interpretación extensiva de un derecho. El derecho a la huelga es de los trabajadores y empleados (privados o públicos), pero no de las autoridades.
Un abrazo