LLEGO TARDE

Cuando dieron las 20:30 tenía sobrados elementos de juicio para saber que iba a llegar tarde. Había quedado para cenar a las 21:00 en la otra punta de Madrid. La parte más tramposa de mi cerebro (que es la que pretende engañarme a mí mismo) trató de convencerme con un argumento de lo más recurrente: “No me quito el traje y voy directamente. Eso me ahorra un montón de tiempo. Llego seguro”. A las nueve menos diez ya era evidente que llegaría tarde, pero entonces recurrí a minimizar el desfase entre lo planificado y los hechos: “De acuerdo, a las nueve no llego, tal vez llegue a las nueve y cinco o a las nueve y diez, y eso entra dentro del margen de cortesía”. Llegaron las nueve y diez, seguía con el traje puesto y me encontraba a mitad de camino entre la otra punta de Madrid y mi destino. Hube de rendirme entonces ante la realidad y realizar una de las llamadas que más detesto, que más me molesta hacer, que más vergüenza me dan: “Oye, que se me ha liado un asunto, pero llego en cinco minutos”. La nuevamente falsa expectativa claudicó ante el tozudo continuo espacio-tiempo, que la convirtió en otros diez minutos más. Llegué a y veinte pasadas. Tan corteses y elegantes son los comensales que me esperaban que ni tan siquiera me dieron ocasión para verter las excusas de mal pagador que llevaba preparadas (que no por ciertas hubieran dejado de ser tales). A continuación disfruté de una conversación amena, agradable e ilustrada en un magnífico restaurante de la capital, tomando cientos de notas mentales de cuantos consejos y observaciones se deslizaban entre la ensalada de rúcula y parmesano y el Steak Tartare. No hubo momento, pues, de decir cuánto sentí haber llegado tarde.
Otra llamada de “llego tarde” que tenía pendiente, y que voy a aprovechar para hacer ahora (pues los rubores, juntos, acaso parecen menos), va dirigida a ustedes. También para esta ocasión tenía preparadas unas cuantas excusas de mal pagador (nuevamente ciertas si bien nuevamente tales), pero dado que estoy seguro de que si éste no fuera un medio de comunicación diacrónica, ustedes, como los brillantes juristas con los que el jueves compartí mantel, en un ejercicio de magnanimidad me impedirían expresarlas, me las quedaré para mí, al menos, hasta que sus frutos merezcan una entrada completa por estos pagos. Ahora bien, dado que no es lo mismo evitar la excusa que evitar excusarse, no dejo de hacer lo segundo y les pido disculpas por el tiempo transcurrido desde el anterior artículo.
Inauguro este tercer párrafo tomando consciencia de no haber compartido aún ni una sola reflexión jurídica, que es, imagino, lo que espera el lector que me honra con su visita, así que procedo sin más a enmendar la falta: ¿se han encontrado ustedes alguna vez en la engorrosa tesitura de decirse a si mismos “llego tarde” y decir a los demás “ya estoy llegando”? Probablemente sí. A todos nos pasa alguna vez. Por ejemplo, es lo que le está pasando en este momento al Tribunal Constitucional. Tenía una cita con el Estatuto de Cataluña. Sabía desde el principio que llegaría tarde, pero prefirió no dar pistas sobre la espera que haría padecer. Y ahora pretende remediar la desesperación de quienes le aguardan haciendo una llamada. Una llamada que nos dice “ya estoy llegando”. Apuesto a que varios de ustedes la han oído. Nos dan pistas algunos de los políticos mejor informados, algunos de los periodistas mejor informados, algunos de los infiltrados mejor informados… El caso es que ya viene, y es el momento de las quinielas.
Creo que existen las siguientes posibilidades:
- 10 % de probabilidades: Que declare inconstitucional la norma, por ser tan numerosas las disposiciones contrarias al orden constitucional que el principio de conservación resulte inoperativo.
- 20 % de probabilidades: Que declare inconstitucionales un gran número de artículos manteniendo la norma en el ordenamiento jurídico
- 30 % de probabilidades: Que declare inconstitucionales un número moderado de artículos, manteniendo la norma en el ordenamiento jurídico
- 20 % de probabilidades:Que sin declarar inconstitucional ningún artículo de la norma, establezca unos severos criterios hermenéuticos que maticen el alcance de varias disposiciones.
- 10 % de probabilidades: Que declare sin grandes matices la constitucionalidad de la norma.
- 0% de probabilidades:Que opten por la solución que, ha mi juicio, es la única realmente ajustada a Derecho y que no precisa consideración ideológica de ninguna clase.
Supongo que les habrá llamado la atención la última opción, así que será la que desarrolle mediante el siguiente
VOTO PARTICULAR
Con absoluto respeto por el parecer mayoritario expresado en la Sentencia, debo formular, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 260 de la LOPJ, el presente voto particular discrepante, exponiendo al efecto el que, a mi criterio, debería haber sido el contenido de la Sentencia:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de la mayoría.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El artículo 146 de la Constitución establece, de manera taxativa, quién goza de la legitimación exclusiva respecto a la iniciativa para la CREACIÓN de estatutos de autonomía: una Asamblea compuesta por los miembros de las Diputaciones de las provincias afectadas y los Diputados y Senadores elegidos en ellas (con matices para los territorios insulares, que no es el caso, o para las comunidades uniprovinciales, que tampoco). La Constitución solo da la iniciativa de creación de estatutos de autonomía a los mencionados, y a nadie más. Por otro lado, para la REFORMA de los estatutos indica que se seguirá lo establecido en los mismos, requiriendose, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (art. 147.3). Pues bien, en el procedimiento legislativo que analizamos se ha pretendido crear un Estatuto de Autonomía sin seguir ni uno ni otro procedimiento, y es que ninguna Comunidad Autónoma tiene iniciativa para la creación de una nueva Ley Orgánica que constituya un nuevo Estatuto de Autonomía, sino tan solo para la creación de una Ley Orgánica de modificación (reforma) de otra anterior.
Así pues, si el Parlamento Catalán lo hubiera deseado podría haber iniciado el trámite de una Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 1/1979, de 18 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 56 y 57, que abordan su propia reforma (como no podía ser de otra manera a tenor de lo dispuesto en los preceptos constitucionales citados); y dado que no existe limitación cuantitativa ni cualitativa de ninguna clase para esa reforma, podría haber dotado a la norma del mismo contenido que integra la hoy analizada (y solo entonces este Tribunal podría entrar en las disquisiciones planteadas en torno a su contenido sustantivo). Pero lo que ha hecho el Parlamento de Cataluña, y después el Congreso de los Diputados, ha sido tramitar una Ley Orgánica nueva, que pretende constituirse en Estatuto de Autonomía con flagrante inobservancia de los procedimientos previstos, siendo manifiestamente incompetentes para ello.
En resumen, la Asamblea del art. 146 de la Constitución Española puede hacer un Estatuto de Autonomía y el Parlamento Autonómico puede iniciar el procedimiento legislativo para la modificación de su contenido, pero ni los primeros pueden hacer lo segundo, ni los segundos pueden hacer lo primero.
III.- FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido:
1.- Sin entrar en los motivos que sustentan el recurso de inconstitucionalidad, declarar la nulidad de la Ley Orgánica 6/2006.
2.- Incorporar testimonio de esta Sentencia en el resto de procesos de inconstitucionalidad relativos a la norma anulada, a los efectos que en los mismos corresponda.
3.- Trasladar al funcionario que haya de transcribir este documento nuestras más sinceras disculpas por los goterones que lo pueblan y tan difícil hacen su lectura, cuya causa no es otra que el aterrizaje de los lagrimones vertidos durante el ataque de risa padecido por el ponente al imaginarse la cara de todos los interesados cuando, tras unos tres años de espera, se encuentren con esta escueta respuesta, que les obligará a empezar de cero, posponiendo la auténtica decisión sobre la constitucionalidad del contenido del Estatuto de Autonomía hasta dentro de un montón de años, cuando por cierto varios de nosotros nos habremos jubilado ya.
Dado en iguales lugar y fecha que la Sentencia de la mayoría.